Artículo 9 de la LEY DE MEMORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cuáles son los lugares que el gobierno reconoce oficialmente como "Sitios de Memoria", es decir, espacios donde ocurrieron violaciones graves a los derechos humanos o actos de resistencia. La lista incluye tres lugares específicos de la Ciudad de México: la Plaza de las Tres Culturas en Tlatelolco, los sótanos de la antigua policía en Tlaxcoaque, y un área cerca del Metro Normal en la colonia Anáhuac. Pero ojo, no son solo esos: la Comisión de la Memoria Histórica puede agregar más espacios públicos donde hayan ocurrido abusos por parte de la policía o donde las víctimas y sus familias recuerden esos hechos. En pocas palabras, la ley marca estos sitios para que no se olvide lo que pasó.
Texto oficial
Artículo 9. De manera enunciativa más no limitativa, serán considerados Sitios de Memoria los siguientes espacios físicos: I. El espacio conocido como Plaza de las Tres Culturas, limitado al norte por los edificios 16 de septiembre y 2 de abril y por las instalaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Conjunto Urbano Nonoalco Tlatelolco, ubicado al norte del Centro Histórico de la Ciudad de México en la demarcación territorial Cuauhtémoc; II. Los vestigios de los separos de la antigua Dirección General de la Policía y Tránsito del extinto Departamento del Distrito Federal, ubicados en los sótanos de la Plaza Tlaxcoaque, delimitada por calles Diagonal 20 de Noviembre, Chimalpopoca y Tlaxcoaque, en el límite sur del Centro Histórico de la Ciudad de México en la demarcación territorial Cuauhtémoc; y III. El área limitada por la Calzada de México Tacuba, entre Circuito Interior y la calle Felipe Carrillo Puerto, ubicada en la colonia Anáhuac Primera Sección y colonia Un Hogar para Nosotros de la Ciudad de México, en la demarcación territorial Miguel Hidalgo, en las inmediaciones del Metro Normal. Aquellos otros espacios públicos que determine la Comisión de la Memoria Histórica de la Ciudad, a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México, que se realizaron violaciones graves a los derechos humanos por parte de cuerpos de seguridad, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, así como aquellos donde se llevaron a cabo actos de resistencia en contra de dichas violaciones o donde las víctimas, familiares, sobrevivientes y comunidades locales rinden memoria a tales acontecimientos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.