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Artículo 7 de la LEY DE MEMORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto las personas que sufrieron directamente un daño, como sus familiares o cualquier ciudadano, pueden opinar y ayudar en todos los pasos para poner en marcha los planes de memoria histórica. El Gobierno de la Ciudad de México tiene que hacer lo necesario para que esto sea posible, por ejemplo, abriendo espacios de diálogo o consultas.

Texto oficial

Artículo 7. Las víctimas directas e indirectas, así como la sociedad civil podrán participar en todas las etapas de la ejecución de las políticas públicas de memoria. Para ello, el Gobierno de la Ciudad de México adoptará las medidas pertinentes. CAPÍTULO II SITIOS DE MEMORIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.