- Ley
- LEY DE MEMORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la LEY DE MEMORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tanto las personas que sufrieron directamente un daño, como sus familiares o cualquier ciudadano, pueden opinar y ayudar en todos los pasos para poner en marcha los planes de memoria histórica. El Gobierno de la Ciudad de México tiene que hacer lo necesario para que esto sea posible, por ejemplo, abriendo espacios de diálogo o consultas.
Texto oficial
Artículo 7. Las víctimas directas e indirectas, así como la sociedad civil podrán participar en todas las etapas de la ejecución de las políticas públicas de memoria. Para ello, el Gobierno de la Ciudad de México adoptará las medidas pertinentes. CAPÍTULO II SITIOS DE MEMORIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.