Artículo 5 de la LEY DE MEMORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la ley se basa en ideas principales. Primero, que se debe buscar la verdad de lo que pasó. Segundo, que quienes cometieron violaciones a los derechos humanos deben explicar y responder por lo que hicieron. Tercero, que se debe trabajar para que esas violaciones no vuelvan a ocurrir. También se debe incluir a las víctimas y a la sociedad en general para tomar decisiones sobre cómo recordar estos hechos, respetando las diferentes culturas y tomando en cuenta las experiencias de mujeres y hombres por igual.
Texto oficial
Artículo 5. Son principios rectores de la presente ley: I. La búsqueda de la verdad; II. La rendición de cuentas; III. La no repetición de las violaciones graves a los derechos humanos; IV. La participación de las víctimas directas e indirectas en todas las etapas de las políticas públicas de memoria; V. El involucramiento de la sociedad civil en las políticas públicas de memoria; VI. La inclusión y el reconocimiento de las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de diversos grupos étnico-culturales; y VII. El enfoque de género. TÍTULO SEGUNDO DERECHO A LA MEMORIA CAPÍTULO I DERECHO DE LAS VÍCTIMAS A LA VERDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.