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Artículo 1 de la LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la ley que estás viendo es obligatoria para todos en la Ciudad de México. Su propósito es asegurar que las personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad reciban atención preferencial, es decir, que las atiendan antes o de manera especial. Eso aplica tanto en trámites y servicios del gobierno de la ciudad como en algunos servicios privados que la ley señale. En pocas palabras, busca que nadie quede rezagado al hacer un trámite o pedir un servicio.

Texto oficial

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público, interés social y observancia general en la Ciudad de México, y tienen por objeto normar las medidas y acciones que garanticen a las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad, la atención preferencial en los trámites y servicios que presta la Administración Pública de la Ciudad de México y de carácter privado, en las modalidades que este orden normativo estipule.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.