Artículo 1 de la LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la ley que estás viendo es obligatoria para todos en la Ciudad de México. Su propósito es asegurar que las personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad reciban atención preferencial, es decir, que las atiendan antes o de manera especial. Eso aplica tanto en trámites y servicios del gobierno de la ciudad como en algunos servicios privados que la ley señale. En pocas palabras, busca que nadie quede rezagado al hacer un trámite o pedir un servicio.
Texto oficial
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público, interés social y observancia general en la Ciudad de México, y tienen por objeto normar las medidas y acciones que garanticen a las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad, la atención preferencial en los trámites y servicios que presta la Administración Pública de la Ciudad de México y de carácter privado, en las modalidades que este orden normativo estipule.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.