LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que la ley que estás viendo es obligatoria para todos en la Ciudad de México. Su propósito es asegurar que las personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad reciban atención preferencial, es decir, que las atiendan antes o de manera especial. Eso aplica tanto en trámites y servicios del gobierno de la ciudad como en algunos servicios privados que la ley señale. En pocas palabras, busca que nadie quede rezagado al hacer un trámite o pedir un servicio.
- Art. 2Este artículo enumera los principios que guían toda la ley, como si fueran las reglas básicas para aplicarla. Por ejemplo, dice que debe haber progresividad, que significa mejorar poco a poco los derechos, y equidad, que es darle a cada quien lo que necesita para estar en igualdad de condiciones. También habla de justicia social, igualdad de oportunidades y que nadie sea excluido por tener una discapacidad. Se respetan las diferencias y se busca que todos puedan acceder a todo sin discriminación, incluyendo la igualdad entre hombres y mujeres con discapacidad. Por último, menciona que también aplican otros principios de tratados internacionales que México haya firmado.
- Art. 3Este artículo define palabras clave de la ley para que no haya confusiones. Por "Persona con Discapacidad" se entiende alguien que tiene limitaciones físicas, mentales o sensoriales, sean temporales o permanentes, que le dificultan hacer actividades diarias, y que pueden empeorar por su situación económica o social. "Personas en situación de vulnerabilidad" son: adultos mayores de 60 años, mamás con hijos menores de 5 años, mujeres embarazadas y mujeres que son jefas de familia. "Trámites y servicios públicos" son los que hacen las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, mientras que los "privados" los realizan personas o empresas particulares. El "Diseño Universal" significa crear productos y espacios que cualquier persona pueda usar sin necesidad de adaptaciones especiales, aunque eso no quita que se puedan usar aparatos de ayuda para personas con discapacidad.
- Art. 4La Secretaría va a sacar una credencial especial para que puedas recibir atención más rápida en trámites y servicios. Esa credencial la tramitas en los módulos que pongan para eso, pero solo si cumples con los requisitos que marca esta Ley y su Reglamento.
- Art. 5La Secretaría tiene que informar a la gente dónde están los módulos de atención, y también los días y horarios en que abren. Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben poner un letrero en un lugar que se vea bien, avisando que hay atención preferencial.
- Art. 6Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como secretarías, delegaciones y organismos públicos) tienen la obligación de darle atención especial y rápida a las personas con discapacidad y a quienes estén en situación de vulnerabilidad, como adultos mayores o personas en pobreza extrema. Esto aplica cuando vayas a hacer un trámite o pedir un servicio, por ejemplo, sacar un acta o pedir un apoyo. La idea es que no tengas que esperar igual que todos ni enfrentar barreras. En pocas palabras, si eres una persona con discapacidad o estás en una situación difícil, el gobierno debe tratarte con prioridad y facilidades.
- Art. 7El artículo 7 dice que te darán atención preferencial en algunos trámites y servicios específicos. Esos trámites están en un Catálogo Único de Servicios que la Secretaría actualiza y publica cada año en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. La lista solo da ejemplos, pero puede incluir más servicios de los que aparecen ahí.
- Art. 8Para que las personas con discapacidad o en situación vulnerable reciban atención rápida y preferencial en sus trámites, cada oficina del gobierno de la Ciudad de México tendrá una línea telefónica y un sitio web. Ahí podrás reportar al instante si no te dan el trato preferencial que marca esta ley.
- Art. 9Los servicios públicos (como oficinas de gobierno) tienen que seguir esta ley a rajatabla. Si no lo hacen, se les aplicará el castigo que ya marca otra ley especial llamada Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos. En otras palabras, si un funcionario o dependencia incumple, puede meterse en problemas legales por no hacer bien su chamba.
- Art. 10Las personas particulares o empresas que den servicios privados en la Ciudad de México pueden unirse a lo que dice esta ley. Para eso, tienen que firmar un acuerdo con el Gobierno de la Ciudad, por medio de la Secretaría correspondiente. En ese acuerdo se definirán los servicios y trámites que ofrecerán a personas con discapacidad o en situación vulnerable. Así, pueden apoyar de manera voluntaria a quienes más lo necesitan.
- Art. 11Este artículo dice que cuando el gobierno (la Secretaría) haga un acuerdo con una empresa o persona para darle atención rápida en trámites o servicios, ese acuerdo debe incluir compromisos a favor de personas con discapacidad o en situación vulnerable. Esos compromisos son: darles atención inmediata y buena, con espacios cómodos y fáciles de usar (como rampas o baños accesibles), tener personal preparado para atenderlos, y ofrecerles descuentos o precios especiales.
- Art. 12El gobierno (la Secretaría) te va a dar una credencial especial si tienes una discapacidad o estás en una situación difícil (como ser adulto mayor o estar en pobreza extrema). Esta credencial tiene tu foto, tu nombre completo y explica tu situación, además de cuándo vence. Con ella, te tienen que atender primero en cualquier trámite o servicio público, como en oficinas del gobierno o al pagar impuestos. Es como un pase que asegura que no esperes tanto y te atiendan rápido.
- Art. 13La Secretaría se va a encargar de que las personas con discapacidad o en situación vulnerable saquen una credencial, explicándoles para qué les sirve tenerla. Esto lo hace para llevar un registro y tener una base de datos confiable, que permita hacer cuentas y estadísticas sobre cuántas personas son y qué necesitan. En pocas palabras, busca identificarlas y saber más de su situación para ayudar mejor.
- Art. 14La credencial es solo para la persona que la solicita, nadie más puede usarla, y te la entregan el mismo día que vayas a pedirla a los módulos especiales. Para obtenerla, hay diferentes requisitos según tu caso: si eres mujer jefa de familia o tienes hijos menores de 5 años, necesitas mostrar tu identificación oficial y, si aplica, una copia certificada del acta de nacimiento de tus hijos que no tenga más de 3 meses. Si estás embarazada, además de tu identificación, debes llevar un certificado de embarazo emitido por una institución de salud pública. Si eres adulto mayor de 60 años, solo piden tu identificación y una copia certificada de tu acta de nacimiento. Y si tienes alguna discapacidad, además de tu identificación, necesitas un documento de alguna institución pública de salud de la Ciudad de México que acredite tu discapacidad.