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Artículo 6 de la LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como secretarías, delegaciones y organismos públicos) tienen la obligación de darle atención especial y rápida a las personas con discapacidad y a quienes estén en situación de vulnerabilidad, como adultos mayores o personas en pobreza extrema. Esto aplica cuando vayas a hacer un trámite o pedir un servicio, por ejemplo, sacar un acta o pedir un apoyo. La idea es que no tengas que esperar igual que todos ni enfrentar barreras. En pocas palabras, si eres una persona con discapacidad o estás en una situación difícil, el gobierno debe tratarte con prioridad y facilidades.

Texto oficial

Artículo 6.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, se encuentran obligadas a brindar atención preferencial en la realización de trámites y la prestación de servicios a personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.