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Artículo 7 de la LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 7 dice que te darán atención preferencial en algunos trámites y servicios específicos. Esos trámites están en un Catálogo Único de Servicios que la Secretaría actualiza y publica cada año en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. La lista solo da ejemplos, pero puede incluir más servicios de los que aparecen ahí.

Texto oficial

Artículo 7.- La atención preferencial se otorgará en los trámites y servicios que de manera enunciativa más no limitativa se señalen en el Catálogo Único de Servicios, que será publicado anualmente por la Secretaría, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.