Artículo 8 de la LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que las personas con discapacidad o en situación vulnerable reciban atención rápida y preferencial en sus trámites, cada oficina del gobierno de la Ciudad de México tendrá una línea telefónica y un sitio web. Ahí podrás reportar al instante si no te dan el trato preferencial que marca esta ley.
Texto oficial
Artículo 8.- A fin de que las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad tengan la seguridad de la atención preferencial al realizar trámites y solicitud de servicios, se instalará una línea telefónica y una página de internet en cada Dependencia, Órgano Desconcentrado y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, a través de la cual de manera inmediata podrán reportar cualquier incumplimiento al presente ordenamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.