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Artículo 8 de la LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que las personas con discapacidad o en situación vulnerable reciban atención rápida y preferencial en sus trámites, cada oficina del gobierno de la Ciudad de México tendrá una línea telefónica y un sitio web. Ahí podrás reportar al instante si no te dan el trato preferencial que marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 8.- A fin de que las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad tengan la seguridad de la atención preferencial al realizar trámites y solicitud de servicios, se instalará una línea telefónica y una página de internet en cada Dependencia, Órgano Desconcentrado y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, a través de la cual de manera inmediata podrán reportar cualquier incumplimiento al presente ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.