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Artículo 9 de la LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servicios públicos (como oficinas de gobierno) tienen que seguir esta ley a rajatabla. Si no lo hacen, se les aplicará el castigo que ya marca otra ley especial llamada Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos. En otras palabras, si un funcionario o dependencia incumple, puede meterse en problemas legales por no hacer bien su chamba.

Texto oficial

Artículo 9.- Los servicios públicos están obligados a dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, quedando sujetos al procedimiento que derive de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, en caso de incumplimiento. CAPÍTULO II DE LA ATENCIÓN POR PERSONAS FÍSICAS O MORALES DE CARÁCTER PRIVADO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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