Artículo 10 de la LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas particulares o empresas que den servicios privados en la Ciudad de México pueden unirse a lo que dice esta ley. Para eso, tienen que firmar un acuerdo con el Gobierno de la Ciudad, por medio de la Secretaría correspondiente. En ese acuerdo se definirán los servicios y trámites que ofrecerán a personas con discapacidad o en situación vulnerable. Así, pueden apoyar de manera voluntaria a quienes más lo necesitan.
Texto oficial
Artículo 10.- Las personas físicas o morales que presten servicios de carácter privado en la Ciudad de México, podrán sumarse a las disposiciones establecidas en la presente Ley, a través de convenios celebrados con el Gobierno de la Ciudad de México por conducto de la Secretaría, en el que se establezcan los servicios y trámites brindados a personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.