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Artículo 10 de la LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas particulares o empresas que den servicios privados en la Ciudad de México pueden unirse a lo que dice esta ley. Para eso, tienen que firmar un acuerdo con el Gobierno de la Ciudad, por medio de la Secretaría correspondiente. En ese acuerdo se definirán los servicios y trámites que ofrecerán a personas con discapacidad o en situación vulnerable. Así, pueden apoyar de manera voluntaria a quienes más lo necesitan.

Texto oficial

Artículo 10.- Las personas físicas o morales que presten servicios de carácter privado en la Ciudad de México, podrán sumarse a las disposiciones establecidas en la presente Ley, a través de convenios celebrados con el Gobierno de la Ciudad de México por conducto de la Secretaría, en el que se establezcan los servicios y trámites brindados a personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.