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Artículo 11 de la LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el gobierno (la Secretaría) haga un acuerdo con una empresa o persona para darle atención rápida en trámites o servicios, ese acuerdo debe incluir compromisos a favor de personas con discapacidad o en situación vulnerable. Esos compromisos son: darles atención inmediata y buena, con espacios cómodos y fáciles de usar (como rampas o baños accesibles), tener personal preparado para atenderlos, y ofrecerles descuentos o precios especiales.

Texto oficial

Artículo 11.- En los convenios que se celebren entre las personas físicas o morales y la Secretaría, para el otorgamiento de atención preferencial en los trámites y servicios, de carácter privado, se describirán los compromisos de los particulares a favor de las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad, que a continuación se indican: I. Dar atención y acceso inmediato, con trato digno, respetuoso y no discriminatorio; II. Contar con espacios apegados al diseño universal, mismos que deberán ser confortables y de fácil acceso; III. Designar personal capacitado para su atención; y IV. Otorgar precios y tarifas preferenciales. TÍTULO TERCERO CAPÍTULO ÚNICO DE LA CREDENCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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