Artículo 11 de la LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando el gobierno (la Secretaría) haga un acuerdo con una empresa o persona para darle atención rápida en trámites o servicios, ese acuerdo debe incluir compromisos a favor de personas con discapacidad o en situación vulnerable. Esos compromisos son: darles atención inmediata y buena, con espacios cómodos y fáciles de usar (como rampas o baños accesibles), tener personal preparado para atenderlos, y ofrecerles descuentos o precios especiales.
Texto oficial
Artículo 11.- En los convenios que se celebren entre las personas físicas o morales y la Secretaría, para el otorgamiento de atención preferencial en los trámites y servicios, de carácter privado, se describirán los compromisos de los particulares a favor de las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad, que a continuación se indican: I. Dar atención y acceso inmediato, con trato digno, respetuoso y no discriminatorio; II. Contar con espacios apegados al diseño universal, mismos que deberán ser confortables y de fácil acceso; III. Designar personal capacitado para su atención; y IV. Otorgar precios y tarifas preferenciales. TÍTULO TERCERO CAPÍTULO ÚNICO DE LA CREDENCIAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.