Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 5 de la LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que informar a la gente dónde están los módulos de atención, y también los días y horarios en que abren. Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben poner un letrero en un lugar que se vea bien, avisando que hay atención preferencial.

Texto oficial

Artículo 5. La Secretaría realizará campañas de difusión y hará del conocimiento público la ubicación de los módulos, así como los días y horarios de atención. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán colocar en un lugar visible el aviso de atención preferencial. TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO I DE LA ATENCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.