Artículo 3 de la LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define palabras clave de la ley para que no haya confusiones. Por "Persona con Discapacidad" se entiende alguien que tiene limitaciones físicas, mentales o sensoriales, sean temporales o permanentes, que le dificultan hacer actividades diarias, y que pueden empeorar por su situación económica o social. "Personas en situación de vulnerabilidad" son: adultos mayores de 60 años, mamás con hijos menores de 5 años, mujeres embarazadas y mujeres que son jefas de familia. "Trámites y servicios públicos" son los que hacen las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, mientras que los "privados" los realizan personas o empresas particulares. El "Diseño Universal" significa crear productos y espacios que cualquier persona pueda usar sin necesidad de adaptaciones especiales, aunque eso no quita que se puedan usar aparatos de ayuda para personas con discapacidad.
Texto oficial
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por: I. Ley. - Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México; II. Reglamento. - El Reglamento de la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México; III. Persona con Discapacidad. - Todo ser humano que presenta, temporal o permanentemente, alguna o varias deficiencias parciales o totales en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, que le limiten la capacidad de realizar una o más actividades de la vida diaria, y que puede ser agravada por el entorno económico o social; IV. Personas en situación de vulnerabilidad. - a) Adultos Mayores de 60 años; b) Madres con hijas e hijos menores de 5 años; c) Mujeres embarazadas; y d) Mujeres jefas de familia. V. Secretaría.- Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México; VI. Trámites y servicios públicos.- Los realizados o prestados por Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Órganos Político Administrativos de la Administración Pública de la Ciudad de México. VII. Trámites y servicios privados.- Los realizados o prestados por los particulares, ya sea en su calidad de personas físicas o morales. VIII. Catálogo Único de Servicios.- Listado de los servicios y trámites que se realizan en cada una de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, relacionados con materia de esta Ley; y IX. Diseño Universal.- Diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.