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Artículo 2 de la LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo enumera los principios que guían toda la ley, como si fueran las reglas básicas para aplicarla. Por ejemplo, dice que debe haber progresividad, que significa mejorar poco a poco los derechos, y equidad, que es darle a cada quien lo que necesita para estar en igualdad de condiciones. También habla de justicia social, igualdad de oportunidades y que nadie sea excluido por tener una discapacidad. Se respetan las diferencias y se busca que todos puedan acceder a todo sin discriminación, incluyendo la igualdad entre hombres y mujeres con discapacidad. Por último, menciona que también aplican otros principios de tratados internacionales que México haya firmado.

Texto oficial

Artículo 2. Son principios rectores de la presente Ley, los siguientes: I. La progresividad. II. La equidad; III. La justicia social; IV. La igualdad de oportunidades; V. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; VI. El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; VII. La accesibilidad; VIII. La no discriminación; IX. La igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad; y X. Los demás que resulten aplicables, conforme a los Tratados y Convenciones Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos haya firmado y ratificado

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.