Artículo 2 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica a la Jefa o Jefe de Gobierno de la CDMX, a todas las oficinas del gobierno, a las alcaldías, y a instituciones como el Congreso, los tribunales y otras autoridades. También incluye a cualquier otra área del gobierno que maneje trámites o servicios. Todos estos organismos deben poner en su página de internet un aviso claro donde informen que tú, como ciudadano, tienes derecho a recibir una indemnización si sufres un daño en tus bienes o derechos por un error o mal servicio de esas autoridades.
Texto oficial
Artículo 2.- Esta Ley es aplicable a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, entidades, dependencias, órganos político-administrativos, órganos desconcentrados, órganos autónomos y a los actos materialmente administrativos del Congreso de la Ciudad de México, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y Tribunal Electoral de la Ciudad de México. Todos los entes públicos en su respectivo portal de Internet, deberán informar del derecho que otorga a los particulares esta Ley para ser indemnizados en caso de ser afectados en sus bienes o derechos, a consecuencia de la actividad administrativa irregular de cualquiera de los entes públicos señalados en el párrafo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.