LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es la que obliga al Gobierno de la Ciudad de México a pagarte si te causa un daño. Funciona así: si por un error o falla de algún trámite, obra o servicio del gobierno te lastiman o te afectan tus cosas o tus derechos, tienes derecho a que te indemnicen. Para cobrar, el gobierno no necesita haber actuado con mala leche, solo basta que demuestres que el daño fue por su culpa. La cantidad que te paguen debe ser justa y según lo que marca esta ley y otras reglas relacionadas.
- Art. 2Esta ley aplica a la Jefa o Jefe de Gobierno de la CDMX, a todas las oficinas del gobierno, a las alcaldías, y a instituciones como el Congreso, los tribunales y otras autoridades. También incluye a cualquier otra área del gobierno que maneje trámites o servicios. Todos estos organismos deben poner en su página de internet un aviso claro donde informen que tú, como ciudadano, tienes derecho a recibir una indemnización si sufres un daño en tus bienes o derechos por un error o mal servicio de esas autoridades.
- Art. 3Este artículo define términos importantes para entender la ley. **Actividad administrativa irregular** significa que un gobierno o institución pública hace algo mal y eso causa un daño a tus bienes o derechos, por no cumplir con el estándar de servicio esperado, y debe haber una relación directa entre el error y el daño. La **reparación** incluye pagarte el dinero que perdiste (daño emergente), lo que dejaste de ganar (lucro cesante), el daño a tu persona y el daño moral. Los **entes públicos** son todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como el Congreso, la Jefatura de Gobierno, los tribunales y otras dependencias. La **indemnización** es el pago en dinero o en especie que estos entes te dan por el daño que te causaron. Por último, cada ente público debe tener un **Módulo de Responsabilidad Patrimonial** para atenderte, informarte y resolver tus dudas sobre este proceso.
- Art. 4El gobierno no tiene que pagarte por daños si el problema pasó por algo que nadie pudo evitar, como un huracán o un temblor (fuerza mayor). Tampoco te pagará si el daño no fue causado directamente por un error o falla del gobierno. Además, no hay indemnización si el accidente no se podía prever o evitar con la tecnología o ciencia de ese momento. También quedan fuera los casos donde tú, como afectado, hiciste algo a propósito para que ocurriera el daño, o ayudaste a que pasara, actuando de mala fe. Por último, aplican las otras excepciones que digan otras leyes.
- Art. 5Para que puedas pedir una compensación por un daño, ese daño tiene que ser algo real y que se pueda medir en dinero. Esto incluye no solo lo que perdiste materialmente (como tu coche o tu casa), sino también el dolor emocional o el sufrimiento que hayas vivido. En pocas palabras, no puedes reclamar por algo que no existió o que no se pueda calcular en pesos.
- Art. 6La persona que gobierna la Ciudad de México (Jefa o Jefe de Gobierno) le va a proponer al Congreso local cuánto dinero se debe apartar cada año para pagar los daños que causen las oficinas del gobierno, como cuando un bache daña tu coche. Lo mismo deben hacer otros organismos del gobierno y las instituciones autónomas, pero siguiendo las reglas del Código Fiscal. Al calcular ese presupuesto, también deben incluir las deudas por indemnizaciones que no se hayan podido pagar el año anterior, como lo dice el artículo 10 de esta ley.
- Art. 7Cada año, el gobierno de la Ciudad de México decide cuánto dinero va a destinar para pagar indemnizaciones por daños que causen las dependencias públicas, como cuando una oficina del gobierno te perjudica por error. Ese monto debe subir o bajar en la misma proporción en que aumente o disminuya el presupuesto total de la ciudad. La única excepción es que alguien presente una propuesta bien razonada para cambiarlo de otra forma.
- Art. 8Este artículo dice que, cuando un organismo del gobierno de la Ciudad de México tenga que pagar por algún daño que haya causado (eso es la "responsabilidad patrimonial"), la forma en que manejen ese pago debe seguir las reglas del Código Fiscal de la ciudad. Básicamente, el dinero para cubrir esos gastos tiene que salir del presupuesto autorizado para ese organismo, tal como lo marca la ley de impuestos.
- Art. 9La persona que encabeza el gobierno de la Ciudad de México (la Jefa o Jefe de Gobierno) puede, junto con la Secretaría de Finanzas (o la que maneje el dinero) y la Contraloría General, mover dinero de un área del gobierno a otra para pagar daños causados por fallas del gobierno. Esto solo se puede hacer si es necesario y se explica bien por qué se necesita el cambio. En el caso de otras oficinas del gobierno o grupos independientes, los que están al frente de esas oficinas deben dar su permiso para que se pueda hacer el movimiento del dinero.
- Art. 10Si una autoridad (como un juez o una oficina de gobierno) ordena pagar una indemnización, y ese pago es más grande de lo que el gobierno tiene presupuestado para ese año, entonces no te lo pagarán de inmediato. Ese dinero se te cubrirá hasta el año siguiente, pero respetando el orden en que hayas registrado tu solicitud. Mientras tanto, el gobierno tendrá que pagarte intereses por la demora, como una compensación por haberte hecho esperar.
- Art. 11Si una persona pide que el gobierno le pague por algún daño (indemnización), y esa petición es claramente sin fundamento, la autoridad la rechazará de inmediato, sin más trámite. Este artículo ya no está vigente (está derogado). Además, si una autoridad detecta que en una reclamación podría haber un delito (como fraude), está obligada a avisar al Ministerio Público (la fiscalía). También tiene que reportar a quienes hayan ayudado o participado en fingir los daños para cobrar dinero del gobierno de manera ilegal. Por último, si después, al revisar el caso, se decide que la reclamación sí debe ser analizada, entonces se iniciará el proceso formal que marca la ley.
- Art. 12Si esta ley no dice algo específico sobre un tema, se van a usar otras leyes para llenar ese hueco. Las leyes que se aplicarán son: la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, el Código Fiscal y el Código Civil. También se tomarán en cuenta los principios generales del Derecho, que son las ideas básicas de justicia que usan los jueces.
- Art. 13Si te tienen que pagar una indemnización, por ley te la deben dar en pesos mexicanos, siguiendo las reglas que marca la misma ley. Pero si tú estás de acuerdo y no se perjudica a nadie más, puedes negociar que te paguen con cosas (como productos o servicios) o en abonos, en lugar de todo junto y en efectivo.
- Art. 14Este artículo dice que, si una autoridad descubre que un gobierno o servidor público actuó de manera anormal, muy deficiente o ilegal, y eso te causó un daño, tienes derecho a una reparación completa. Esa indemnización debe cubrir todos los gastos que tuviste por el daño (daño emergente), lo que dejaste de ganar (lucro cesante), el daño a tu persona o a tus cosas, y hasta el daño moral. En los casos en que la Contraloría General sea quien ordene pagar, puede darle una recomendación al ente público responsable y avisarle a la Contraloría Interna para que le dé seguimiento.
- Art. 15El artículo 15 dice que si alguien daña tus cosas o te afecta en tus derechos, y tienes derecho a que te paguen por ese daño, ese pago debe ser justo y proporcional al daño que realmente sufriste. En otras palabras, no te van a dar más ni menos de lo que valga el daño que te hicieron. Todo esto se calcula siguiendo las reglas y los topes que marca esta misma Ley.
- Art. 16Este artículo explica cómo se calcula la cantidad de dinero que te debe pagar el gobierno si te causa un daño. Si perdiste bienes materiales, dejaste de ganar dinero, te lastimaron o falleció un familiar, la autoridad calcula el pago según el daño que te hicieron. Si el daño fue moral, es decir, afectó tu honor o tus sentimientos, también toman en cuenta las reglas del Código Civil, pero el pago máximo por persona no puede pasar de 10,000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es un valor que se actualiza cada año). Además, si alguien muere, para calcular la indemnización también consideran cuánto ganaba la familia al mes.
- Art. 17El monto que te tienen que pagar por los daños se calcula desde el día que empezaron hasta el día que terminaron, si es que fueron daños que duraron un tiempo. Además, ese monto se ajusta para que valga lo mismo al momento en que te paguen, como dice la ley de impuestos. No importa si pasa tiempo entre que pidiste el pago y te lo dan: se actualiza para que no pierdas dinero.
- Art. 18Si te toca una indemnización, también te tienen que pagar los intereses por la demora. Esos intereses pueden ser los del Código Fiscal (cuando el gobierno tarda en devolverte dinero que te cobraron de más) o los del Código Civil (el interés legal normal), y te pagan el que resulte más alto. El conteo de esos intereses empieza 30 días después de que quede firme la resolución que ya no se pueda impugnar, ya sea porque un juez o una autoridad administrativa decidieron el caso de forma definitiva.
- Art. 19Este artículo dice que las oficinas del gobierno (entes públicos) pueden contratar un seguro para cubrir los daños que causen, y que lo ideal es hacerlo a través de la Secretaría para que sea más fácil. Si alguien sale perjudicado por una mala acción del gobierno, la aseguradora pagará la reparación, pero si el dinero del seguro no alcanza, el gobierno tendrá que pagar la diferencia. Además, el gobierno debe pagar el deducible del seguro, sin poder rebajarlo de lo que le toque a la persona afectada.
- Art. 20Cuando un juez da una resolución o sentencia que ya no se puede apelar (llamada "firme"), la dependencia del gobierno responsable tiene que registrar ese caso ante la Secretaría. Esa Secretaría debe llevar un registro público de todas las indemnizaciones que el gobierno debe pagar por daños causados, y cualquier persona puede consultarlo. El gobierno tiene máximo 30 días hábiles para pagar la indemnización desde que sale la resolución o sentencia. Solo si hay razones muy justificadas y la Contraloría General da su visto bueno, se puede extender el plazo otros 15 días hábiles más, una sola vez, pero sin que te cobren intereses ni cargos adicionales. Para asegurar que estos pagos se hagan, se crea un fondo especial llamado "Fondo para el Pago de las Indemnizaciones por Responsabilidad Patrimonial". El Congreso de la Ciudad de México decide cuánto dinero se le asigna cada año, basándose en lo que proponga la Jefatura de Gobierno en el presupuesto anual. Ese fondo no puede tener menos del 0.4% de los ingresos propios del gobierno de la Ciudad de México, y la Secretaría es la encargada de administrar y usar ese dinero para los pagos.
- Art. 21La dependencia encargada de vigilar el uso del dinero público en la Ciudad de México va a crear un listado público donde anotará todas las veces que el gobierno local o sus oficinas sean obligadas a pagar una indemnización por daños causados a alguien. Esas oficinas deberán tener en su página de internet un espacio donde la persona afectada pueda ver en qué paso está su trámite para que le paguen. Además, cuando se ordene pagar una indemnización, el área responsable debe avisar a la Contraloría en un plazo de cinco días hábiles. Al final, todos estos registros tienen que estar disponibles para que cualquier persona los consulte en internet.
- Art. 22Para pedir una indemnización por daño patrimonial (cuando el gobierno te cause una pérdida económica injusta), tienes que presentar un reclamo por escrito. En ese escrito debes explicar bien clarito qué pasó y cuánto dinero quieres que te paguen. La autoridad que revisa tu queja está obligada a ayudarte con errores de forma, como si te equivocas al poner el nombre de la dependencia responsable, si citas mal las leyes o el lugar donde entregas tu escrito. Pero esa ayuda solo aplica para cosas que no cambien el fondo del asunto, como aclarar malentendidos sin alterar tu versión de los hechos o la cantidad que pides.
- Art. 23Si tienes una queja contra una dependencia del gobierno de la Ciudad de México, puedes presentarla directamente en esa misma dependencia o en la Secretaría de la Contraloría General. Si por error presentas tu queja en una oficina que no es la responsable del problema, esa oficina tiene la obligación de enviarla a la correcta en un máximo de 3 días hábiles. El tiempo para que resuelvan tu queja comenzará a contar desde que la oficina correcta la reciba, y esos 3 días no se toman en cuenta para que tu reclamación pierda validez por el paso del tiempo.
- Art. 24Si presentas una queja ante la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX pidiendo que te indemnicen (te paguen) por algún daño que te haya causado el gobierno de la ciudad, esa comisión debe enviar tu solicitud a la dependencia o entidad pública que crees que te afectó. También aplica si la comisión detecta el daño al investigar tu queja o denuncia. Es decir, el asunto se turna a la oficina del gobierno que estaría involucrada en el problema, para que ahí se analice.
- Art. 25Este artículo dice que cuando alguien quiera pedir una indemnización por daños causados por el gobierno de la CDMX, el proceso debe seguir reglas especiales. Para empezar, se usan las leyes que ya existen, como la Ley de Procedimiento Administrativo o el Código Fiscal, dependiendo del caso. Si el asunto es administrativo (con oficinas de gobierno), aplican unas leyes; si es judicial (en tribunales), aplican otras. Además, para cosas como presentar pruebas, revisarlas o evaluarlas, si la Ley de Procedimiento Administrativo no tiene una regla clara, se usa el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares como apoyo. En resumen, es una guía para que el trámite sea ordenado y justo.
- Art. 26Que algo sea nulo no significa que automáticamente tengas derecho a que te paguen por los daños. Si un acto del gobierno se declara inválido, ya sea por una queja administrativa o por un juicio, eso no garantiza que te den una compensación económica. Para que te indemnicen, necesitas demostrar que hubo un daño real y que se cumplen otros requisitos legales aparte de la nulidad.
- Art. 27Si una autoridad te causa un daño por hacer algo mal en su trabajo, tú tienes que demostrarlo ante un juez o institución. Primero, si está clarito quién o qué provocó el daño, debes probar sin duda que fue por culpa de esa autoridad. Si no está tan claro, entonces tienes que mostrar con detalle cómo pasaron las cosas, incluyendo si hubo otras personas o situaciones que también influyeron. O sea, tienes que explicar paso a paso qué ocurrió para que se entienda bien por qué terminaste afectado.
- Art. 28Si alguien siente que un gobierno o institución pública le dañó sus bienes o derechos y no tenía por qué aguantarlo, esa persona debe demostrar que sí ocurrió el daño. Por su lado, la institución pública tiene que probar si el daño lo causó otra persona, o si fue el mismo reclamante quien se perjudicó. También debe mostrar que el daño no fue por una falla en su trabajo como autoridad, o que fue algo imposible de prever o evitar según la ciencia o la técnica de ese momento. Igual, puede demostrar que fue por un accidente inevitable o una fuerza mayor que la libera de tener que pagar.
- Art. 29Cuando un juez o autoridad resuelva un reclamo por daños causados por el gobierno o servicios públicos, la sentencia debe explicar si el daño sí fue por culpa del servicio o no. También tiene que decir cuánto vale el daño, cuánto dinero o en qué cosas se va a pagar la indemnización, y explicar cómo sacaron esa cuenta. Si hay varias personas responsables, debe explicar por qué cada una tiene qué parte de la culpa y cuánto le toca pagar a cada quién.
- Art. 30Si la autoridad no te paga lo que te debe por un daño o te da muy poco, puedes pelear su decisión de dos maneras: meter un recurso de inconformidad (un escrito para quejarte ante la misma autoridad) o iniciar un juicio de nulidad (un pleito legal) frente al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Tú eliges cuál de las dos opciones usar para reclamar.
- Art. 31Si una autoridad ve clarísimo que un daño fue causado por una falla del gobierno y que ya está bien calculado cuánto vale ese daño y cuánto se debe pagar, puede decidir usar un proceso más rápido. Ese proceso puede empezar antes de que se haga una audiencia normal. Te darán solo 5 días hábiles para entregar pruebas como documentos, fotos, videos o peritajes; en ese mismo tiempo tú y la autoridad pueden ponerse de acuerdo para terminar el asunto. Después de recibir tus pruebas, la autoridad tiene otros 5 días hábiles para revisarlas y luego hasta 5 días hábiles más para decir su fallo final, donde debe explicar cómo el gobierno te causó el daño, cuánto vale y cómo te van a pagar.
- Art. 32Si el gobierno o un servidor público te causa un daño económico, tienes 1 año para pedir que te paguen. Ese año empieza a contar un día después de que ocurrió el daño o desde que dejó de afectarte si fue algo constante. Si te lastimaron físicamente o en tu mente, el plazo arranca hasta que te cures o sepas qué tan graves quedaron las consecuencias. Si primero peleaste la decisión del gobierno en juicio para anularla y ganaste, entonces el año para pedir el dinero empieza un día después de que la resolución o la sentencia quede firme.
- Art. 33Si presentaste una queja contra una dependencia del gobierno de la Ciudad de México y te afectó, puedes llegar a un acuerdo con ellos para terminar el problema. En ese acuerdo, tú y la dependencia definen cuánto dinero te van a pagar como indemnización. Pero para que ese convenio sea válido, necesita ser aprobado por la Contraloría de la Ciudad de México o por el área de vigilancia que corresponda.
- Art. 34Si varias personas o entidades del gobierno causan un daño a tu patrimonio (como perder dinero o propiedad), cada una debe pagar una parte de la indemnización según qué tanta culpa tuvo en el problema. Para decidir quién paga, las autoridades revisan cosas como: si el daño lo causó directamente una dependencia, si fue un empleado público de esa dependencia, o si una oficina encargó un proyecto que otra ejecutó. Si la falla fue del proyecto, paga quien lo diseñó; si fue al hacerlo, paga quien lo ejecutó. Cuando un ente del gobierno depende de otro, solo el que controla todo responde si el otro no podía decidir por sí mismo. También, si hay vigilancia de por medio, el que supervisa paga solo si tenía el control total. Si el daño lo causan juntos el gobierno federal y el de la Ciudad de México, cada uno paga según su parte de culpa, siguiendo las leyes federales para el primero y esta ley para la segunda. Además, el gobierno de la Ciudad y los órganos autónomos pueden hacer acuerdos con el gobierno federal u otros estados para aplicarla.
- Art. 35Si la persona que pide una indemnización también causó parte del daño, entonces se le va a descontar del pago total lo que le toca por su culpa. Por ejemplo, si tú provocaste el 30% del accidente, solo te van a pagar el 70% del dinero que te correspondería. Así, nadie gana por su propia falta y el pago se ajusta a lo que realmente pasó.
- Art. 36Imagina que varias personas te causan un daño económico, pero no se puede saber exactamente qué tanto contribuyó cada quien a hacerte perder dinero. En ese caso, todos los responsables responden juntos y tú puedes cobrarles la deuda completa a cualquiera de ellos, sin tener que andar investigando quién fue el que más daño hizo. Luego, entre ellos mismos se ponen de acuerdo para pagarse en partes iguales lo que te tuvieron que cubrir. Es como si fueran un equipo que tiene que responder parejo por el daño que te hicieron.
- Art. 37Este artículo habla de quién paga cuando hay un daño por parte de un servicio público que está manejado por una empresa privada (el concesionario) bajo permiso del gobierno (el Ente Público). Si el daño pasó porque el gobierno le ordenó algo a la empresa que era obligatorio hacer, entonces el gobierno paga directamente. Pero si el daño fue culpa de la empresa por su propia actividad, sin órdenes del gobierno, entonces la empresa es la que paga. Y si la empresa no tiene dinero para pagar, el gobierno cubre el daño, pero después puede cobrarle a la empresa lo que pagó.
- Art. 38Si dos o más oficinas del gobierno de la Ciudad de México causan un daño patrimonial (por ejemplo, pierden tu dinero o dañan tu propiedad), la Contraloría General decide cuánto debe pagar cada una. Para tomar esa decisión, la Contraloría debe pedir la opinión de la Secretaría de Administración y Finanzas. Si una oficina del gobierno recibe tu queja y ve que el daño lo causaron varias dependencias, tiene que enviar el caso a la Contraloría para que ella resuelva cómo repartir el pago de la indemnización.
- Art. 39Si un trabajador del gobierno comete una falta grave, la dependencia para la que trabaja puede cobrarle el dinero que tuvo que pagar a los ciudadanos afectados. Pero antes, tiene que hacerse un juicio interno para confirmar que ese servidor público sí fue responsable y que su falta fue grave. Para decidir si es grave, se revisan cosas como si lo hizo a propósito, si afectó mucho el trabajo normal, y qué tanto tiene que ver con el daño causado. Todo esto se hace siguiendo las reglas de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
- Art. 40Los jefes de las oficinas del gobierno de la Ciudad de México también pueden iniciar un proceso contra sus empleados o cualquier persona que trabaje para ellos, ya sea por nombramiento, contrato o comisión. Esto aplica si esos trabajadores causaron daños o pérdidas en los bienes o derechos de la dependencia por haber cometido faltas graves en su trabajo. Ojo, esto no cancela lo que digan otras leyes sobre el mismo tema.
- Art. 41Si eres empleado del gobierno de la Ciudad de México (como de una alcaldía o secretaría) y te ordenan pagar por algún daño que causaste, puedes pelear esa decisión. Tienes dos opciones: presentar un recurso de queja llamado "inconformidad" o llevarlo ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Todo esto se hace siguiendo las reglas de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En cambio, si trabajas en el Congreso, el Tribunal Superior de Justicia o en un organismo autónomo (como el INE local), solo puedes impugnar esa orden mediante un juicio en los tribunales.
- Art. 42Si un Ente Público (como una dependencia del gobierno de la Ciudad de México) te causa un daño y pides que te reparen el daño, ese trámite detiene el conteo del tiempo para que puedas reclamar después a un servidor público (como un funcionario). Ese conteo se reinicia solo cuando la resolución o sentencia de tu primer reclamo quede firme (es decir, cuando ya no se pueda pelear en tribunales). En otras palabras, mientras estés en el primer proceso, el reloj para reclamar al funcionario está pausado.
- Art. 43El artículo 43 dice que si un servidor público (como un funcionario del gobierno) recibe una multa por portarse mal en su trabajo, el dinero de esa multa se va a un fondo especial. Ese fondo es el mismo del que habla el artículo 20 de esta ley. En pocas palabras, el castigo económico que le ponen a un funcionario no se lo queda nadie, sino que se usa para un fin específico que ya está marcado en la ley.