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Artículo 17 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El monto que te tienen que pagar por los daños se calcula desde el día que empezaron hasta el día que terminaron, si es que fueron daños que duraron un tiempo. Además, ese monto se ajusta para que valga lo mismo al momento en que te paguen, como dice la ley de impuestos. No importa si pasa tiempo entre que pidiste el pago y te lo dan: se actualiza para que no pierdas dinero.

Texto oficial

Artículo 17.- La cuantificación de la indemnización se calculará de la fecha en que sucedieron los daños a la fecha en que hayan cesado éstos cuando sean de carácter continuo, sin perjuicio de la actualización de los valores al tiempo de su efectivo pago, de conformidad con el Código Fiscal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.