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Artículo 18 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te toca una indemnización, también te tienen que pagar los intereses por la demora. Esos intereses pueden ser los del Código Fiscal (cuando el gobierno tarda en devolverte dinero que te cobraron de más) o los del Código Civil (el interés legal normal), y te pagan el que resulte más alto. El conteo de esos intereses empieza 30 días después de que quede firme la resolución que ya no se pueda impugnar, ya sea porque un juez o una autoridad administrativa decidieron el caso de forma definitiva.

Texto oficial

Artículo 18.- A las indemnizaciones deberán sumarse en su caso, y según la cantidad que resulte mayor, los intereses por demora que establece el Código Fiscal en materia de devolución morosa de pagos indebidos, o pago del interés legal que determina el Código Civil para el Distrito Federal. Los términos para el cómputo de los intereses empezarán a correr 30 días después de que quede firme la resolución administrativa o jurisdiccional, según sea el caso, que ponga fin al procedimiento declamatorio en forma definitiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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