Artículo 19 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las oficinas del gobierno (entes públicos) pueden contratar un seguro para cubrir los daños que causen, y que lo ideal es hacerlo a través de la Secretaría para que sea más fácil. Si alguien sale perjudicado por una mala acción del gobierno, la aseguradora pagará la reparación, pero si el dinero del seguro no alcanza, el gobierno tendrá que pagar la diferencia. Además, el gobierno debe pagar el deducible del seguro, sin poder rebajarlo de lo que le toque a la persona afectada.
Texto oficial
Artículo 19.- Los entes públicos podrán contratar un seguro por responsabilidad patrimonial a efecto de hacer frente a las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, la cual preferentemente se hará a través de la Secretaría a efecto de eficientar su contratación. Las indemnizaciones deberán cubrirse en su totalidad de conformidad con los términos y condiciones dispuestos por esta ley y a las que ella remita. En los casos de haberse celebrado contrato de seguro por responsabilidad patrimonial del ente Público, ante la eventual producción de daños y perjuicios que sean consecuencia de la actividad administrativa irregular de los Entes Públicos, la suma asegurada se destinará a cubrir el monto equivalente a la reparación integral o de equidad debida, según sea el caso. De ser ésta insuficiente, el Ente Público continuará obligado a resarcir la diferencia respectiva. El pago de cantidades líquidas por concepto de deducible corresponde al Ente Público y no podrá disminuirse de la indemnización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.