Artículo 20 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez da una resolución o sentencia que ya no se puede apelar (llamada "firme"), la dependencia del gobierno responsable tiene que registrar ese caso ante la Secretaría. Esa Secretaría debe llevar un registro público de todas las indemnizaciones que el gobierno debe pagar por daños causados, y cualquier persona puede consultarlo. El gobierno tiene máximo 30 días hábiles para pagar la indemnización desde que sale la resolución o sentencia. Solo si hay razones muy justificadas y la Contraloría General da su visto bueno, se puede extender el plazo otros 15 días hábiles más, una sola vez, pero sin que te cobren intereses ni cargos adicionales. Para asegurar que estos pagos se hagan, se crea un fondo especial llamado "Fondo para el Pago de las Indemnizaciones por Responsabilidad Patrimonial". El Congreso de la Ciudad de México decide cuánto dinero se le asigna cada año, basándose en lo que proponga la Jefatura de Gobierno en el presupuesto anual. Ese fondo no puede tener menos del 0.4% de los ingresos propios del gobierno de la Ciudad de México, y la Secretaría es la encargada de administrar y usar ese dinero para los pagos.
Texto oficial
Artículo 20.- Las resoluciones o sentencias firmes deberán registrarse por el ente responsable, ante la Secretaría, misma que deberá llevar un registro de indemnizaciones debidas por responsabilidad patrimonial que será de consulta pública. La Secretaría o el ente público responsable según corresponda deberá realizar el pago de las indemnizaciones en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores a la fecha de emisión de las resoluciones o sentencias firmes, y solo que existan razones justificadas previa opinión de la Contraloría General, podrá ampliarse por 15 días hábiles más por una sola vez, sin que ello implique la generación de interés o cargo adicional alguno. Para el pago de las indemnizaciones a que se refiere el presente capítulo, se crea el Fondo para el Pago de las Indemnizaciones por Responsabilidad Patrimonial de los entes públicos. El Congreso de la Ciudad de México determinará el monto que se asignará al fondo a través del Decreto de Presupuesto de Egresos correspondiente, a propuesta de la persona titular de la Jefatura de Gobierno que se incluirá en el proyecto respectivo y cuya asignación no podrá ser menor al 0.4% de los ingresos propios del Gobierno de la Ciudad de México. Los recursos del Fondo serán administrados y operados por la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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