Artículo 21 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La dependencia encargada de vigilar el uso del dinero público en la Ciudad de México va a crear un listado público donde anotará todas las veces que el gobierno local o sus oficinas sean obligadas a pagar una indemnización por daños causados a alguien. Esas oficinas deberán tener en su página de internet un espacio donde la persona afectada pueda ver en qué paso está su trámite para que le paguen. Además, cuando se ordene pagar una indemnización, el área responsable debe avisar a la Contraloría en un plazo de cinco días hábiles. Al final, todos estos registros tienen que estar disponibles para que cualquier persona los consulte en internet.
Texto oficial
Artículo 21.- La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México llevará un “Registro de Estatus del Procedimiento de Reclamación y de Condenas Indemnizatorias” en el cual serán registradas las resoluciones o sentencias definitivas por medio de las cuales se condene a las dependencias, órganos desconcentrados, entidades de la administración pública de la Ciudad de México y a los órganos político-administrativos de la Ciudad de México al pago de indemnización generada por responsabilidad patrimonial. Los entes públicos contaran con un registro en su portal de Internet que contendrá el estatus del procedimiento de reclamación iniciados por el reclamante a efecto de que éste pueda consultarlo en cualquier momento. Asimismo, deberán de informar a la Contraloría, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la emisión de la resolución, respecto de las condenas de indemnización bajo su responsabilidad. La Secretaría, deberá de remitir a la Contraloría, en un plazo máximo de cinco días hábiles, los pagos de indemnización que se hayan hecho a los particulares, los cuales deberán ser incluidos en el Registro. Los órganos autónomos, deberán llevar registros propios a efecto de implementar mecanismos que prevengan lesiones patrimoniales en la esfera jurídica de los particulares. En cualquier caso, los Registros previstos por el presente artículo deberán ser publicados en los respectivos portales de Internet de los entes públicos obligados. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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