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Artículo 16 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se calcula la cantidad de dinero que te debe pagar el gobierno si te causa un daño. Si perdiste bienes materiales, dejaste de ganar dinero, te lastimaron o falleció un familiar, la autoridad calcula el pago según el daño que te hicieron. Si el daño fue moral, es decir, afectó tu honor o tus sentimientos, también toman en cuenta las reglas del Código Civil, pero el pago máximo por persona no puede pasar de 10,000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es un valor que se actualiza cada año). Además, si alguien muere, para calcular la indemnización también consideran cuánto ganaba la familia al mes.

Texto oficial

Artículo 16.- Los montos de las indemnizaciones se calcularán de la siguiente forma: I. En el caso de daños emergentes, lucro cesante, daños personales o muerte, la autoridad administrativa o jurisdiccional según sea el caso, calculará el monto de la indemnización de acuerdo al daño causado al bien o derecho del particular afectado, y II. En caso de daño moral, la autoridad administrativa o jurisdiccional, en su caso, calculará el monto de la indemnización de acuerdo a los criterios establecidos por el Código Civil para el Distrito Federal, tomando igualmente en consideración la magnitud del daño. La indemnización por daño moral que el Ente Público esté obligado a cubrir, no excederá del equivalente a 10,000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, por cada reclamante afectado. Para el cálculo de los montos de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, las autoridades tomarán también en cuenta el nivel de ingreso familiar del afectado, en caso de muerte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.