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Artículo 15 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice que si alguien daña tus cosas o te afecta en tus derechos, y tienes derecho a que te paguen por ese daño, ese pago debe ser justo y proporcional al daño que realmente sufriste. En otras palabras, no te van a dar más ni menos de lo que valga el daño que te hicieron. Todo esto se calcula siguiendo las reglas y los topes que marca esta misma Ley.

Texto oficial

Artículo 15.- La procedencia de la indemnización por daños y perjuicios materiales se sujetará a lo establecido en esta Ley y será directamente proporcional al daño causado en los bienes o derechos de los particulares y conforme a las bases y límites de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.