Artículo 14 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si una autoridad descubre que un gobierno o servidor público actuó de manera anormal, muy deficiente o ilegal, y eso te causó un daño, tienes derecho a una reparación completa. Esa indemnización debe cubrir todos los gastos que tuviste por el daño (daño emergente), lo que dejaste de ganar (lucro cesante), el daño a tu persona o a tus cosas, y hasta el daño moral. En los casos en que la Contraloría General sea quien ordene pagar, puede darle una recomendación al ente público responsable y avisarle a la Contraloría Interna para que le dé seguimiento.
Texto oficial
Artículo 14.- En los casos en que la autoridad administrativa o la jurisdiccional determinen con los elementos que hayan tenido a la vista en los respectivos procedimientos, que la actuación de los Entes Públicos causantes del daño reclamado, hubiese sido irregular de acuerdo a los estándares promedio de funcionamiento de la actividad administrativa de que se trate; o bien, si la actuación del servidor público resulta manifiestamente deficiente o ilegal, la indemnización deberá corresponder a la prevista en este artículo como reparación integral. Las indemnizaciones comprenderán el pago del daño emergente, lucro cesante o perjuicio, resarcimiento por daño personal y moral, según los resultados de la actividad administrativa irregular y el daño producido a los bienes o derechos del particular. Cuando quien condene al pago de la indemnización sea la Contraloría General, ésta podrá emitir una recomendación al ente público responsable y dará vista a la Contraloría Interna respectiva para que en el ámbito de sus atribuciones de seguimiento a dicha recomendación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.