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Artículo 13 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te tienen que pagar una indemnización, por ley te la deben dar en pesos mexicanos, siguiendo las reglas que marca la misma ley. Pero si tú estás de acuerdo y no se perjudica a nadie más, puedes negociar que te paguen con cosas (como productos o servicios) o en abonos, en lugar de todo junto y en efectivo.

Texto oficial

Artículo 13.- La indemnización deberá pagarse en moneda nacional de acuerdo a las modalidades que establece esta ley, sin perjuicio de que pueda convenirse con el interesado su pago en especie o en parcialidades cuando no afecte el interés público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.