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Artículo 30 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad no te paga lo que te debe por un daño o te da muy poco, puedes pelear su decisión de dos maneras: meter un recurso de inconformidad (un escrito para quejarte ante la misma autoridad) o iniciar un juicio de nulidad (un pleito legal) frente al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Tú eliges cuál de las dos opciones usar para reclamar.

Texto oficial

Artículo 30.- Las resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la indemnización o que por su monto no satisfagan al interesado podrán impugnarse mediante recurso de inconformidad en la vía administrativa, o bien, mediante juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.