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Artículo 31 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad ve clarísimo que un daño fue causado por una falla del gobierno y que ya está bien calculado cuánto vale ese daño y cuánto se debe pagar, puede decidir usar un proceso más rápido. Ese proceso puede empezar antes de que se haga una audiencia normal. Te darán solo 5 días hábiles para entregar pruebas como documentos, fotos, videos o peritajes; en ese mismo tiempo tú y la autoridad pueden ponerse de acuerdo para terminar el asunto. Después de recibir tus pruebas, la autoridad tiene otros 5 días hábiles para revisarlas y luego hasta 5 días hábiles más para decir su fallo final, donde debe explicar cómo el gobierno te causó el daño, cuánto vale y cómo te van a pagar.

Texto oficial

Artículo 31.- Cuando de las actuaciones, documentos e informes del procedimiento, el órgano de conocimiento considere que son inequívocas la relación de causalidad entre el daño y la actividad administrativa irregular de los Entes Públicos, la valoración de la lesión patrimonial y el cálculo de la cuantía de la indemnización, podrá acordar de oficio o a petición de parte interesada, un procedimiento abreviado en los siguientes términos: I. Se podrá iniciar antes de la verificación de la audiencia a que se refiere el artículo 57 o correlativo de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; II. Se concederá un plazo de cinco días hábiles al interesado para que ofrezca pruebas, tales como la: documental, instrumental, pericial, reconocimiento e inspección judicial, fotografía, videograbación y las demás que se establezcan en las disposiciones que resulten aplicables; a partir del acuerdo que determine el inicio de dicho procedimiento, tiempo durante el cual las partes, podrán también dar por terminado el procedimiento mediante convenio, y III. Una vez recibidas las pruebas, se desahogarán éstas y las ofrecidas con antelación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, y la autoridad deberá emitir la resolución o sentencia en un lapso no mayor a cinco días hábiles, después de concluida aquella, en la que se determinará la relación de causalidad entre la actividad administrativa irregular de los Entes Públicos y el daño producido; la valoración del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios previstos en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.