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Ley
LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno o un servidor público te causa un daño económico, tienes 1 año para pedir que te paguen. Ese año empieza a contar un día después de que ocurrió el daño o desde que dejó de afectarte si fue algo constante. Si te lastimaron físicamente o en tu mente, el plazo arranca hasta que te cures o sepas qué tan graves quedaron las consecuencias. Si primero peleaste la decisión del gobierno en juicio para anularla y ganaste, entonces el año para pedir el dinero empieza un día después de que la resolución o la sentencia quede firme.

Texto oficial

Artículo 32.- El derecho a reclamar indemnización prescribe en un año, mismo que se computará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido la lesión patrimonial o a partir del momento que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo. Cuando existan daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción empezará a correr desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. En el caso de que el particular hubiese intentado la nulidad o anulabilidad de actos administrativos por la vía administrativa o jurisdiccional y ésta hubiese procedido, el plazo de prescripción para reclamar indemnización se computará a partir del día siguiente de la fecha en que quede firme la resolución administrativa o causa estado a la sentencia definitiva según la vía elegida.

Ver texto oficial de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

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