Artículo 32 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno o un servidor público te causa un daño económico, tienes 1 año para pedir que te paguen. Ese año empieza a contar un día después de que ocurrió el daño o desde que dejó de afectarte si fue algo constante. Si te lastimaron físicamente o en tu mente, el plazo arranca hasta que te cures o sepas qué tan graves quedaron las consecuencias. Si primero peleaste la decisión del gobierno en juicio para anularla y ganaste, entonces el año para pedir el dinero empieza un día después de que la resolución o la sentencia quede firme.
Texto oficial
Artículo 32.- El derecho a reclamar indemnización prescribe en un año, mismo que se computará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido la lesión patrimonial o a partir del momento que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo. Cuando existan daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción empezará a correr desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. En el caso de que el particular hubiese intentado la nulidad o anulabilidad de actos administrativos por la vía administrativa o jurisdiccional y ésta hubiese procedido, el plazo de prescripción para reclamar indemnización se computará a partir del día siguiente de la fecha en que quede firme la resolución administrativa o causa estado a la sentencia definitiva según la vía elegida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.