Artículo 33 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentaste una queja contra una dependencia del gobierno de la Ciudad de México y te afectó, puedes llegar a un acuerdo con ellos para terminar el problema. En ese acuerdo, tú y la dependencia definen cuánto dinero te van a pagar como indemnización. Pero para que ese convenio sea válido, necesita ser aprobado por la Contraloría de la Ciudad de México o por el área de vigilancia que corresponda.
Texto oficial
Artículo 33.- Los reclamantes afectados podrán celebrar convenio con las dependencias, entidades de la administración pública, órganos autónomos u órganos locales de gobierno de la Ciudad de México, a fin de dar por concluida la controversia, mediante la fijación y el pago de la indemnización que las partes acuerden. Para la validez de dicho convenio se requerirá, según sea el caso, la aprobación por parte de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, la contraloría interna o del órgano de vigilancia, según corresponda. CAPÍTULO V DE LA CONCURRENCIA
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