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Artículo 34 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas o entidades del gobierno causan un daño a tu patrimonio (como perder dinero o propiedad), cada una debe pagar una parte de la indemnización según qué tanta culpa tuvo en el problema. Para decidir quién paga, las autoridades revisan cosas como: si el daño lo causó directamente una dependencia, si fue un empleado público de esa dependencia, o si una oficina encargó un proyecto que otra ejecutó. Si la falla fue del proyecto, paga quien lo diseñó; si fue al hacerlo, paga quien lo ejecutó. Cuando un ente del gobierno depende de otro, solo el que controla todo responde si el otro no podía decidir por sí mismo. También, si hay vigilancia de por medio, el que supervisa paga solo si tenía el control total. Si el daño lo causan juntos el gobierno federal y el de la Ciudad de México, cada uno paga según su parte de culpa, siguiendo las leyes federales para el primero y esta ley para la segunda. Además, el gobierno de la Ciudad y los órganos autónomos pueden hacer acuerdos con el gobierno federal u otros estados para aplicarla.

Texto oficial

Artículo 34.- En caso de concurrencia acreditada en términos del artículo 27 de esta ley, el pago de la indemnización correspondiente deberá distribuirse proporcionalmente entre todos los causantes de la lesión patrimonial reclamada, de acuerdo a su respectiva participación. Para los efectos de la misma distribución, las autoridades administrativas o jurisdiccionales tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de imputación, mismos que deberán guardarse y aplicarse de acuerdo a cada caso concreto: I. A cada Ente Público deben atribuírsele los hechos o actos dañosos que provengan de su propia organización y operación. A los Entes de los cuales dependan otro u otros Entes, sólo se les atribuirán los hechos o actos dañosos cuando los segundos no hayan podido actuar en forma autónoma. A los Entes que tengan la obligación de vigilancia respecto de otros, sólo se les atribuirán los hechos o actos dañosos cuando de ellos dependiera el control y supervisión total de los entes vigilados; II. Cada Ente Público responderá por los hechos o actos dañosos que hayan ocasionado los servidores públicos que les están adscritos; III. El Ente Público que tenga la titularidad competencial o la del servicio público y que con su actividad haya producido los hechos o actos dañosos, responderá de los mismos, sea por prestación directa o con colaboración interorgánica; IV. El Ente Público que haya proyectado obras que hayan sido ejecutadas por otro, responderá de los hechos o actos dañosos causados, cuando los segundos no hayan tenido el derecho de modificar el proyecto, por cuya causa se generó la lesión patrimonial reclamada. Por su parte, los Entes ejecutores responderán de los hechos producidos, cuando éstos no hubieran tenido como origen deficiencias en el proyecto elaborado por otro Ente, y V. Cuando en los hechos o actos dañosos concurra la intervención de la autoridad federal y la local, la primera deberá responder del pago de la indemnización en forma proporcional a su respectiva participación en términos de la legislación federal, quedando la parte correspondiente de la Ciudad de México a lo que dispone esta Ley. El Gobierno de la Ciudad de México y los órganos autónomos podrán celebrar convenios de coordinación con el Gobierno Federal, así como con las entidades federativas correspondientes respecto de la materia que regula la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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