Artículo 35 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que pide una indemnización también causó parte del daño, entonces se le va a descontar del pago total lo que le toca por su culpa. Por ejemplo, si tú provocaste el 30% del accidente, solo te van a pagar el 70% del dinero que te correspondería. Así, nadie gana por su propia falta y el pago se ajusta a lo que realmente pasó.
Texto oficial
Artículo 35.- En el supuesto de que el reclamante se encuentre entre los causantes del daño cuya reparación solicita, la proporción cuantitativa de su participación en el daño y perjuicio causado se deducirá del monto de indemnización total.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.