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Ley
LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que pide una indemnización también causó parte del daño, entonces se le va a descontar del pago total lo que le toca por su culpa. Por ejemplo, si tú provocaste el 30% del accidente, solo te van a pagar el 70% del dinero que te correspondería. Así, nadie gana por su propia falta y el pago se ajusta a lo que realmente pasó.

Texto oficial

Artículo 35.- En el supuesto de que el reclamante se encuentre entre los causantes del daño cuya reparación solicita, la proporción cuantitativa de su participación en el daño y perjuicio causado se deducirá del monto de indemnización total.

Ver texto oficial de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

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