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Ley
LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o autoridad resuelva un reclamo por daños causados por el gobierno o servicios públicos, la sentencia debe explicar si el daño sí fue por culpa del servicio o no. También tiene que decir cuánto vale el daño, cuánto dinero o en qué cosas se va a pagar la indemnización, y explicar cómo sacaron esa cuenta. Si hay varias personas responsables, debe explicar por qué cada una tiene qué parte de la culpa y cuánto le toca pagar a cada quién.

Texto oficial

Artículo 29.- Las resoluciones o sentencias que se dicten con motivo de los reclamos que prevé la presente ley, deberán contener entre otros elementos, el relativo a la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público o actividad administrativa y el daño producido y, en su caso, la valoración del daño causado, así como el monto en dinero o en especie de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación. Igualmente, en los casos de concurrencia previstos en el Capítulo V de esta ley, en dichas resoluciones o sentencias se deberán razonar los criterios de imputación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.

Ver texto oficial de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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