Artículo 29 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o autoridad resuelva un reclamo por daños causados por el gobierno o servicios públicos, la sentencia debe explicar si el daño sí fue por culpa del servicio o no. También tiene que decir cuánto vale el daño, cuánto dinero o en qué cosas se va a pagar la indemnización, y explicar cómo sacaron esa cuenta. Si hay varias personas responsables, debe explicar por qué cada una tiene qué parte de la culpa y cuánto le toca pagar a cada quién.
Texto oficial
Artículo 29.- Las resoluciones o sentencias que se dicten con motivo de los reclamos que prevé la presente ley, deberán contener entre otros elementos, el relativo a la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público o actividad administrativa y el daño producido y, en su caso, la valoración del daño causado, así como el monto en dinero o en especie de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación. Igualmente, en los casos de concurrencia previstos en el Capítulo V de esta ley, en dichas resoluciones o sentencias se deberán razonar los criterios de imputación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.