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Artículo 29 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o autoridad resuelva un reclamo por daños causados por el gobierno o servicios públicos, la sentencia debe explicar si el daño sí fue por culpa del servicio o no. También tiene que decir cuánto vale el daño, cuánto dinero o en qué cosas se va a pagar la indemnización, y explicar cómo sacaron esa cuenta. Si hay varias personas responsables, debe explicar por qué cada una tiene qué parte de la culpa y cuánto le toca pagar a cada quién.

Texto oficial

Artículo 29.- Las resoluciones o sentencias que se dicten con motivo de los reclamos que prevé la presente ley, deberán contener entre otros elementos, el relativo a la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público o actividad administrativa y el daño producido y, en su caso, la valoración del daño causado, así como el monto en dinero o en especie de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación. Igualmente, en los casos de concurrencia previstos en el Capítulo V de esta ley, en dichas resoluciones o sentencias se deberán razonar los criterios de imputación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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