Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 28 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien siente que un gobierno o institución pública le dañó sus bienes o derechos y no tenía por qué aguantarlo, esa persona debe demostrar que sí ocurrió el daño. Por su lado, la institución pública tiene que probar si el daño lo causó otra persona, o si fue el mismo reclamante quien se perjudicó. También debe mostrar que el daño no fue por una falla en su trabajo como autoridad, o que fue algo imposible de prever o evitar según la ciencia o la técnica de ese momento. Igual, puede demostrar que fue por un accidente inevitable o una fuerza mayor que la libera de tener que pagar.

Texto oficial

Artículo 28.- La responsabilidad patrimonial de los Entes Públicos deberá probarla el reclamante que considere dañado sus bienes o derechos, por no tener la obligación jurídica de soportarlo. Por su parte, al Ente Público le corresponderá probar, en su caso, la participación de terceros o del propio reclamante en la producción del daño irrogado al mismo; que los daños no son consecuencia de la actividad administrativa irregular de los Entes Públicos; que los daños derivan de hechos y circunstancias imprevisibles o inevitables según los conocimientos de la ciencia o de la técnica existente en el momento de su acaecimiento, o bien, la existencia de la fuerza mayor o caso fortuito que lo exonera de responsabilidad patrimonial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.