Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12336/28
Ley
LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien siente que un gobierno o institución pública le dañó sus bienes o derechos y no tenía por qué aguantarlo, esa persona debe demostrar que sí ocurrió el daño. Por su lado, la institución pública tiene que probar si el daño lo causó otra persona, o si fue el mismo reclamante quien se perjudicó. También debe mostrar que el daño no fue por una falla en su trabajo como autoridad, o que fue algo imposible de prever o evitar según la ciencia o la técnica de ese momento. Igual, puede demostrar que fue por un accidente inevitable o una fuerza mayor que la libera de tener que pagar.

Texto oficial

Artículo 28.- La responsabilidad patrimonial de los Entes Públicos deberá probarla el reclamante que considere dañado sus bienes o derechos, por no tener la obligación jurídica de soportarlo. Por su parte, al Ente Público le corresponderá probar, en su caso, la participación de terceros o del propio reclamante en la producción del daño irrogado al mismo; que los daños no son consecuencia de la actividad administrativa irregular de los Entes Públicos; que los daños derivan de hechos y circunstancias imprevisibles o inevitables según los conocimientos de la ciencia o de la técnica existente en el momento de su acaecimiento, o bien, la existencia de la fuerza mayor o caso fortuito que lo exonera de responsabilidad patrimonial.

Ver texto oficial de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.