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Artículo 26 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que algo sea nulo no significa que automáticamente tengas derecho a que te paguen por los daños. Si un acto del gobierno se declara inválido, ya sea por una queja administrativa o por un juicio, eso no garantiza que te den una compensación económica. Para que te indemnicen, necesitas demostrar que hubo un daño real y que se cumplen otros requisitos legales aparte de la nulidad.

Texto oficial

Artículo 26.- La nulidad o anulabilidad de actos administrativos por la vía administrativa o por la vía jurisdiccional contencioso-administrativa no presupone por sí misma derecho a la indemnización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.