Artículo 25 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando alguien quiera pedir una indemnización por daños causados por el gobierno de la CDMX, el proceso debe seguir reglas especiales. Para empezar, se usan las leyes que ya existen, como la Ley de Procedimiento Administrativo o el Código Fiscal, dependiendo del caso. Si el asunto es administrativo (con oficinas de gobierno), aplican unas leyes; si es judicial (en tribunales), aplican otras. Además, para cosas como presentar pruebas, revisarlas o evaluarlas, si la Ley de Procedimiento Administrativo no tiene una regla clara, se usa el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares como apoyo. En resumen, es una guía para que el trámite sea ordenado y justo.
Texto oficial
Artículo 25.- El procedimiento de responsabilidad patrimonial deberá ajustarse, además de lo dispuesto por esta ley, a la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, Código Fiscal en la vía administrativa, Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México en la vía jurisdiccional. Asimismo, en lo que respecta a la substanciación del procedimiento de responsabilidad patrimonial, en el ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas, en lo no previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México se deberá aplicar de manera supletoria el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.