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Artículo 24 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una queja ante la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX pidiendo que te indemnicen (te paguen) por algún daño que te haya causado el gobierno de la ciudad, esa comisión debe enviar tu solicitud a la dependencia o entidad pública que crees que te afectó. También aplica si la comisión detecta el daño al investigar tu queja o denuncia. Es decir, el asunto se turna a la oficina del gobierno que estaría involucrada en el problema, para que ahí se analice.

Texto oficial

Artículo 24.- Las reclamaciones de indemnización por responsabilidad de la administración pública de la Ciudad de México que se presenten ante la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, o bien que deriven del conocimiento de una queja o denuncia ante dicho organismo, deberán ser turnadas a las dependencias, entidades de la administración pública, órgano autónomo u órgano local de gobierno, presuntamente relacionadas con la producción del daño reclamado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.