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Artículo 23 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una queja contra una dependencia del gobierno de la Ciudad de México, puedes presentarla directamente en esa misma dependencia o en la Secretaría de la Contraloría General. Si por error presentas tu queja en una oficina que no es la responsable del problema, esa oficina tiene la obligación de enviarla a la correcta en un máximo de 3 días hábiles. El tiempo para que resuelvan tu queja comenzará a contar desde que la oficina correcta la reciba, y esos 3 días no se toman en cuenta para que tu reclamación pierda validez por el paso del tiempo.

Texto oficial

Artículo 23.- La parte interesada podrá presentar indistintamente su reclamación, ante el ente público presuntamente responsable, según sea el caso, o bien, ante la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. En caso de que la parte interesada ingrese su reclamación ante un ente público que no sea el responsable de la presunta actividad administrativa irregular, éste tendrá la obligación de remitirla en un término no mayor de 3 días hábiles al ente público competente, por lo que el término de substanciación empezará a correr a partir de que la autoridad competente lo reciba, además, dicho periodo no se computara para efectos del término de prescripción previsto en el artículo 32 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.