Artículo 4 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno no tiene que pagarte por daños si el problema pasó por algo que nadie pudo evitar, como un huracán o un temblor (fuerza mayor). Tampoco te pagará si el daño no fue causado directamente por un error o falla del gobierno. Además, no hay indemnización si el accidente no se podía prever o evitar con la tecnología o ciencia de ese momento. También quedan fuera los casos donde tú, como afectado, hiciste algo a propósito para que ocurriera el daño, o ayudaste a que pasara, actuando de mala fe. Por último, aplican las otras excepciones que digan otras leyes.
Texto oficial
Artículo 4.- Se exceptúan de la obligación de indemnizar por parte de los Entes Públicos de acuerdo a esta ley, los casos de fuerza mayor, los daños y perjuicios que no sean consecuencia de la actividad administrativa irregular de los Entes Públicos, así como aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento, los que sean consecuencia de que el afectado directa o indirectamente participe, coadyuve, asista o simule su producción, denotando su mala fe permitiendo la actividad irregular de los mismos por parte de los Entes Públicos y los demás casos previstos por las demás disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.