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Artículo 3 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define términos importantes para entender la ley. **Actividad administrativa irregular** significa que un gobierno o institución pública hace algo mal y eso causa un daño a tus bienes o derechos, por no cumplir con el estándar de servicio esperado, y debe haber una relación directa entre el error y el daño. La **reparación** incluye pagarte el dinero que perdiste (daño emergente), lo que dejaste de ganar (lucro cesante), el daño a tu persona y el daño moral. Los **entes públicos** son todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como el Congreso, la Jefatura de Gobierno, los tribunales y otras dependencias. La **indemnización** es el pago en dinero o en especie que estos entes te dan por el daño que te causaron. Por último, cada ente público debe tener un **Módulo de Responsabilidad Patrimonial** para atenderte, informarte y resolver tus dudas sobre este proceso.

Texto oficial

Artículo 3.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Actividad administrativa irregular: aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares, siempre que se sea consecuencia del funcionamiento irregular de la actividad o servicios públicos, que no se haya cumplido con los estándares promedio de funcionamiento de la actividad o servicio público de que se trate y que exista la relación causa efecto entre el daño ocasionado y la acción administrativa irregular imputable a los entes públicos; II. Órganos autónomos: La Comisión de Derechos Humanos, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, el Instituto Electoral, el Tribunal Electoral, y el Tribunal de Justicia Administrativa, todos de la Ciudad de México; III. Órganos locales de gobierno: el Congreso, la Jefatura de Gobierno y el Tribunal Superior de Justicia, todos de la Ciudad de México; IV. Entes Públicos: Los órganos locales de gobierno, los órganos autónomos, las dependencias, los órganos político administrativos, los órganos desconcentrados y las entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; V. Reparación: Es la que comprende daño emergente, lucro cesante, daño personal y daño moral; VI. Daño emergente: Es la pérdida o menoscabo en los bienes o derechos de los particulares, como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los Entes Públicos; VII. Ley: La Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Ciudad de México; VIII. Lucro cesante: Es la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido, de no haber ocurrido el daño producido por la actividad administrativa irregular de los Entes Públicos; IX. Indemnización: Es la reparación que en dinero o en especie hacen los Entes Públicos, por la lesión a la esfera jurídica-patrimonial de la persona afectada como consecuencia de su actividad administrativa irregular; X. Daño patrimonial: Los daños que se generan a los bienes o derechos de los particulares como consecuencia de la actividad administrativa irregular y que se traduce daño emergente, lucro cesante, daño personal y daño moral; XI. Secretaría: La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, y XII. Código Fiscal: Código Fiscal de la Ciudad de México; XIII. Módulo de Responsabilidad Patrimonial: Es aquel que establecerán los entes públicos con la finalidad de otorgar atención, información y resolver las dudas respecto al procedimiento de responsabilidad patrimonial, requisitos para la presentación de la reclamación del daño patrimonial, autoridades competentes para conocer del recurso y del contenido general de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.