Artículo 5 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas pedir una compensación por un daño, ese daño tiene que ser algo real y que se pueda medir en dinero. Esto incluye no solo lo que perdiste materialmente (como tu coche o tu casa), sino también el dolor emocional o el sufrimiento que hayas vivido. En pocas palabras, no puedes reclamar por algo que no existió o que no se pueda calcular en pesos.
Texto oficial
Artículo 5.- Los daños y perjuicios materiales que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habrán de ser reales, evaluables en dinero. CAPÍTULO II DE LA PREVISIÓN PRESUPUESTAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.