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Artículo 5 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas pedir una compensación por un daño, ese daño tiene que ser algo real y que se pueda medir en dinero. Esto incluye no solo lo que perdiste materialmente (como tu coche o tu casa), sino también el dolor emocional o el sufrimiento que hayas vivido. En pocas palabras, no puedes reclamar por algo que no existió o que no se pueda calcular en pesos.

Texto oficial

Artículo 5.- Los daños y perjuicios materiales que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habrán de ser reales, evaluables en dinero. CAPÍTULO II DE LA PREVISIÓN PRESUPUESTAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.