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Ley
LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas pedir una compensación por un daño, ese daño tiene que ser algo real y que se pueda medir en dinero. Esto incluye no solo lo que perdiste materialmente (como tu coche o tu casa), sino también el dolor emocional o el sufrimiento que hayas vivido. En pocas palabras, no puedes reclamar por algo que no existió o que no se pueda calcular en pesos.

Texto oficial

Artículo 5.- Los daños y perjuicios materiales que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habrán de ser reales, evaluables en dinero. CAPÍTULO II DE LA PREVISIÓN PRESUPUESTAL

Ver texto oficial de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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