Artículo 6 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que gobierna la Ciudad de México (Jefa o Jefe de Gobierno) le va a proponer al Congreso local cuánto dinero se debe apartar cada año para pagar los daños que causen las oficinas del gobierno, como cuando un bache daña tu coche. Lo mismo deben hacer otros organismos del gobierno y las instituciones autónomas, pero siguiendo las reglas del Código Fiscal. Al calcular ese presupuesto, también deben incluir las deudas por indemnizaciones que no se hayan podido pagar el año anterior, como lo dice el artículo 10 de esta ley.
Texto oficial
Artículo 6.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría, propondrá al Congreso de la Ciudad de México el monto de la partida presupuestal que deberá destinarse expresamente para cubrir las erogaciones derivadas de responsabilidad patrimonial de las dependencias, entidades de la administración pública y órganos políticos administrativos. Los demás órganos locales de gobierno, así como los órganos autónomos deberán prever en sus respectivos presupuestos lo anterior, conforme a las disposiciones del Código Fiscal. En la fijación de los montos de las partidas presupuestales, deberán preverse las indemnizaciones que no hayan podido ser pagadas en el ejercicio inmediato anterior, según lo dispuesto en el artículo 10 de la presente ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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