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Artículo 7 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el gobierno de la Ciudad de México decide cuánto dinero va a destinar para pagar indemnizaciones por daños que causen las dependencias públicas, como cuando una oficina del gobierno te perjudica por error. Ese monto debe subir o bajar en la misma proporción en que aumente o disminuya el presupuesto total de la ciudad. La única excepción es que alguien presente una propuesta bien razonada para cambiarlo de otra forma.

Texto oficial

Artículo 7.- El monto que se fije en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México destinado al concepto de responsabilidad patrimonial de los Entes Públicos, deberá ajustarse anualmente en una proporción igual al incremento promedio que se registre en dichos presupuestos, salvo que exista una propuesta justificada de modificación presupuestal diferente a la regla general antes prevista.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.