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Artículo 8 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando un organismo del gobierno de la Ciudad de México tenga que pagar por algún daño que haya causado (eso es la "responsabilidad patrimonial"), la forma en que manejen ese pago debe seguir las reglas del Código Fiscal de la ciudad. Básicamente, el dinero para cubrir esos gastos tiene que salir del presupuesto autorizado para ese organismo, tal como lo marca la ley de impuestos.

Texto oficial

Artículo 8.- Los aspectos de responsabilidad patrimonial de los Entes Públicos que tengan relación con el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, se regirán conforme a las disposiciones conducentes del Código Fiscal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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