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Artículo 9 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que encabeza el gobierno de la Ciudad de México (la Jefa o Jefe de Gobierno) puede, junto con la Secretaría de Finanzas (o la que maneje el dinero) y la Contraloría General, mover dinero de un área del gobierno a otra para pagar daños causados por fallas del gobierno. Esto solo se puede hacer si es necesario y se explica bien por qué se necesita el cambio. En el caso de otras oficinas del gobierno o grupos independientes, los que están al frente de esas oficinas deben dar su permiso para que se pueda hacer el movimiento del dinero.

Texto oficial

Artículo 9.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría, en los términos del Código Fiscal, conjuntamente con la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, podrá autorizar el traspaso de los montos presupuestales asignados a las diferentes dependencias o entidades de la administración pública para responsabilidad patrimonial, cuando por la naturaleza de la actividad administrativa de las mismas sea pertinente y se justifique ante las autoridades competentes. En el caso de las entidades de la administración pública y de los órganos autónomos, los traspasos correspondientes deberán ser aprobados por los órganos de gobierno respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.