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Artículo 10 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad (como un juez o una oficina de gobierno) ordena pagar una indemnización, y ese pago es más grande de lo que el gobierno tiene presupuestado para ese año, entonces no te lo pagarán de inmediato. Ese dinero se te cubrirá hasta el año siguiente, pero respetando el orden en que hayas registrado tu solicitud. Mientras tanto, el gobierno tendrá que pagarte intereses por la demora, como una compensación por haberte hecho esperar.

Texto oficial

Artículo 10.- Las indemnizaciones fijadas por autoridades administrativas o jurisdiccionales que excedan del monto máximo presupuestado en un ejercicio fiscal determinado, serán cubiertas en el siguiente ejercicio fiscal, según el orden de registro a que se refiere el artículo 20 de la presente ley, sin perjuicio del pago de intereses por demora que como compensación financiera se calculen en términos de esta ley y el Código Fiscal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.