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Artículo 11 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona pide que el gobierno le pague por algún daño (indemnización), y esa petición es claramente sin fundamento, la autoridad la rechazará de inmediato, sin más trámite. Este artículo ya no está vigente (está derogado). Además, si una autoridad detecta que en una reclamación podría haber un delito (como fraude), está obligada a avisar al Ministerio Público (la fiscalía). También tiene que reportar a quienes hayan ayudado o participado en fingir los daños para cobrar dinero del gobierno de manera ilegal. Por último, si después, al revisar el caso, se decide que la reclamación sí debe ser analizada, entonces se iniciará el proceso formal que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 11.- Las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial de los Entes Públicos notoriamente improcedentes se desecharán de plano. Derogado. La autoridad que haya tenido conocimiento de una reclamación en la que se advierta algún posible hecho delictivo, tendrá la obligación de hacerlo del conocimiento del Ministerio Público, incluyendo a quienes hayan coadyuvado, asistido, participado o simulado la producción de daños con el propósito de acreditar indebidamente la responsabilidad patrimonial de los Entes Públicos o de obtener alguna de las indemnizaciones a que se refiere la presente ley. Si con motivo de una impugnación posterior se determinara que la reclamación de indemnización debe ser admitida a trámite, se iniciará el procedimiento a que se refiere el Capítulo IV de esta ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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