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Artículo 41 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres empleado del gobierno de la Ciudad de México (como de una alcaldía o secretaría) y te ordenan pagar por algún daño que causaste, puedes pelear esa decisión. Tienes dos opciones: presentar un recurso de queja llamado "inconformidad" o llevarlo ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Todo esto se hace siguiendo las reglas de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En cambio, si trabajas en el Congreso, el Tribunal Superior de Justicia o en un organismo autónomo (como el INE local), solo puedes impugnar esa orden mediante un juicio en los tribunales.

Texto oficial

Artículo 41.- Los servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México, podrán impugnar las resoluciones administrativas por las que se les imponga la obligación de resarcir los daños y perjuicios que el Ente Público haya pagado con motivo de los reclamos indemnizatorios respectivos, a través del recurso de inconformidad o ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Los servidores públicos del Congreso de la Ciudad de México, del Tribunal Superior de Justicia y los de los órganos autónomos de la Ciudad de México, sólo podrán impugnarlas a través de la vía judicial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.