Artículo 40 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las oficinas del gobierno de la Ciudad de México también pueden iniciar un proceso contra sus empleados o cualquier persona que trabaje para ellos, ya sea por nombramiento, contrato o comisión. Esto aplica si esos trabajadores causaron daños o pérdidas en los bienes o derechos de la dependencia por haber cometido faltas graves en su trabajo. Ojo, esto no cancela lo que digan otras leyes sobre el mismo tema.
Texto oficial
Artículo 40.- Los Entes Públicos podrán también instruir igual procedimiento a los servidores públicos por ellos nombrados, designados o contratados y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando le hayan ocasionado daños y perjuicios en sus bienes y derechos derivado de faltas o infracciones administrativas graves. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes aplicables en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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