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Artículo 40 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las oficinas del gobierno de la Ciudad de México también pueden iniciar un proceso contra sus empleados o cualquier persona que trabaje para ellos, ya sea por nombramiento, contrato o comisión. Esto aplica si esos trabajadores causaron daños o pérdidas en los bienes o derechos de la dependencia por haber cometido faltas graves en su trabajo. Ojo, esto no cancela lo que digan otras leyes sobre el mismo tema.

Texto oficial

Artículo 40.- Los Entes Públicos podrán también instruir igual procedimiento a los servidores públicos por ellos nombrados, designados o contratados y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando le hayan ocasionado daños y perjuicios en sus bienes y derechos derivado de faltas o infracciones administrativas graves. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes aplicables en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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