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Artículo 39 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un trabajador del gobierno comete una falta grave, la dependencia para la que trabaja puede cobrarle el dinero que tuvo que pagar a los ciudadanos afectados. Pero antes, tiene que hacerse un juicio interno para confirmar que ese servidor público sí fue responsable y que su falta fue grave. Para decidir si es grave, se revisan cosas como si lo hizo a propósito, si afectó mucho el trabajo normal, y qué tanto tiene que ver con el daño causado. Todo esto se hace siguiendo las reglas de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Texto oficial

Artículo 39.- El Ente Público podrá repetir de los servidores públicos el pago de la indemnización cubierta a los particulares, cuando previa substanciación del procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se determine su responsabilidad y que la falta administrativa haya tenido el carácter grave. La gravedad de la falta se calificará de acuerdo a los criterios que establece el artículo 54 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Además, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: los estándares promedio de la actividad administrativa, la perturbación de la misma, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional y su relación con la producción del resultado dañoso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.