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Artículo 38 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos o más oficinas del gobierno de la Ciudad de México causan un daño patrimonial (por ejemplo, pierden tu dinero o dañan tu propiedad), la Contraloría General decide cuánto debe pagar cada una. Para tomar esa decisión, la Contraloría debe pedir la opinión de la Secretaría de Administración y Finanzas. Si una oficina del gobierno recibe tu queja y ve que el daño lo causaron varias dependencias, tiene que enviar el caso a la Contraloría para que ella resuelva cómo repartir el pago de la indemnización.

Texto oficial

Artículo 38.- En los casos de concurrencia de dos o más dependencias y entidades en la producción de daños patrimoniales reclamados, la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, oyendo la opinión de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, deberá conocer y resolver acerca de la distribución de la indemnización. Cuando una dependencia o entidad presuntamente responsable reciba una reclamación, de acuerdo con el artículo 22 de esta Ley, que suponga concurrencia de agentes causantes de lesión patrimonial, deberá remitirla a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México para los efectos mencionados en el párrafo anterior. CAPÍTULO VI DEL DERECHO DEL ENTE PÚBLICO DE REPETIR CONTRA LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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